a c t i v e I . T

Código de Ética

ARTÍCULO 1°. INTRODUCCIÓN


Son valores fundamentales en la realización del trabajo en active I.T principalmente, la honestidad, la lealtad, el compañerismo, el servicio, el compromiso y el trabajo en equipo.

Implícitos en éstos se encuentran, naturalmente, el respeto y la responsabilidad. Este Código establece principios generales tendientes a conducir las actividades desarrolladas por active I.T SPA, en adelante, active I.T, la Compañía, la Empresa u Organización, y por cada una de las personas que laboran en ellas.

Constituye un Instrumento orientador y facilitador de nuestro actuar, que entrega un marco referencial vinculado tanto a los Valores promulgados por la Compañía, como a su Visión y Misión.

Según se indique en este Código, éste será aplicable a directores, trabajadores, contratistas y proveedores relevantes de active I.T. A estos últimos debido a las características del servicio que prestan, o de los montos involucrados en la prestación de sus servicios, se les incluirá una cláusula en sus respectivos contratos, haciéndoles extensivo el presente documento y dejándolo disponible para todos en la plataforma Confluence.

Todos los anteriores y en conjunto serán considerados como Colaboradores para efectos de este Código, el cual reúne un conjunto de normas que se deben aplicar en el trabajo, otorgándole sello y estilo propios a la forma de las relaciones y de hacer negocios de la Compañía.

Los negocios y las relaciones con terceros se efectuarán basados siempre en el cumplimiento de las leyes y de las normas éticas. Se recurrirá a las orientaciones que tiene este Código y se aplicará en toda circunstancia, teniendo el mejor fundamento para construir una organización cada vez más respetuosa de los derechos de cada trabajador, quienes conscientes de sus deberes, serán efectivos y otorgarán armonía y satisfacción a la Organización.

active I.T tiene como visión: “Ser una empresa reconocida por sus soluciones a la medida, consolidación de mercados, permanente evolución y liderazgo en el desarrollo de estrategias y soluciones tecnológicas para el mejoramiento de las capacidades empresariales”, teniendo como misión “Brindar a nuestros clientes servicios de Consultoría Informática integral, ajustado a las necesidades del cliente con calidad integral y efectiva, e incorporando las nuevas herramientas tecnológicas”.

Los valores de una empresa son los pilares más importantes de cualquier organización. Con ellos en realidad se define a sí misma, porque los valores de una organización son los valores de sus miembros, y especialmente los de sus directores. Los valores que active I.T posee son:

  • Orientación hacia nuestros clientes: Estar presentes ante las distintas necesidades de nuestros clientes, entendiéndolas y suministrando soluciones a la medida de sus necesidades, siendo flexibles y adaptables en distintos entornos.
  • Ética y Honestidad: Integridad como base fundamental en las decisiones que se toman, siendo transparentes y honestos en nuestro día a día.
  • Trabajo en equipo: Colaboración, confianza y comunicación entre los integrantes de los equipos internos y externos trabajando como uno solo de manera coordinada y eficaz.
  • Mutuo Respeto
  • Mentoring: Empresa que acompaña el desarrollo profesional de sus colaboradores.

ARTÍCULO 2°. NORMAS GENERALES DE CONDUCTA Y RESPONSABILIDAD


Todo miembro de la Compañía es responsable individualmente por sus acciones. Los Colaboradores acatarán la legislación, la normativa emanada de las autoridades reguladoras legítimas y competentes, los manuales de procedimientos, el Modelo de Prevención de Delitos de Cohecho, Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, los reglamentos, instrucciones, normas escritas, instrucciones verbales dadas por su jefatura (cuando aplique) y demás disposiciones internas de la Compañía (en adelante las “Políticas”) que deberán ser conocidas por todos sus integrantes.

Se aplicará con buena fe la letra y el espíritu de la legislación, reglamentos y normativas. Cuando un Colaborador se enfrente a una situación que no esté claramente regulada o descrita, consultará con su jefatura.

En toda circunstancia se aplicará un recto proceder, responsabilidad y apego a la moral, costumbres y cultura de la Compañía. Nunca será aceptable actuar incorrectamente argumentando que ello constituye una práctica común entre otros miembros de la Compañía, o de sus competidores o que de esa forma se alcanzarán las metas y objetivos determinados por la Compañía.

En toda operación comercial o de otra naturaleza que implique riesgos, éstos serán asumidos en primer lugar por quien la realiza, y tomados siempre dentro del marco que le señalan sus atribuciones. Esta responsabilidad no se elude por el hecho de realizarse con personas vinculadas a la Compañía, o por recomendación de alguna de ellas.

Se actuará siempre respetando las normas de prevención de riesgos, sin poner en peligro la integridad física de los Colaboradores, ni la de clientes o de los bienes e instalaciones de la Compañía.

En toda operación, ya se trate de celebración de contratos, adquisiciones, servicios, relación con proveedores, asuntos públicos u otros que supongan uso de los recursos de la Empresa, se actuará con honestidad, veracidad, transparencia y eficiencia, favoreciendo siempre el beneficio de ella por encima de toda otra preferencia.

La Empresa no debe realizar negocios ni mantener relaciones comerciales con personas ni empresas que se aparten de las normas éticas o que participen de negocios ilícitos. En caso de duda, ésta debe ser consultada al Gerente de su área.

Para todos los efectos, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el Código de Ética de active I.T son complementarios.


ARTÍCULO 3°. MANEJO Y USO DE LA INFORMACIÓN


Información confidencial es aquella que se le entrega a un Colaborador en razón de la confianza depositada en él en su calidad de tal y que, por ello, no debe revelar a otras personas ni exponer a que pueda ser utilizada por terceros.

Quien tenga acceso a información confidencial en el desempeño de sus funciones, especialmente referida a los clientes, proveedores, accionistas u otros trabajadores, tales como remuneraciones, bonos o beneficios, así como antecedentes personales de éstos, o sobre decisiones comerciales, deberá guardar absoluta discreción en su utilización.

Solo podrá revelarla a otras personas que en razón de sus funciones institucionales deban conocerla. Toda duda sobre esta materia será motivo de consulta al Gerente del área respectiva. En particular, constituye información confidencial, la información estratégica, la información reservada y la información relevante o esencial, de acuerdo a lo definido en el documento SG-SP-IN Clasificación de la Información de la Compañía y en el Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado la información privilegiada.


3.1 Información Estratégica


La Compañía requiere guardar estricta reserva de la información estratégica, es decir, aquella sobre la que otorga ventajas competitivas, o de aquella que aún no es oportuno revelar al mercado. Tal información es reservada y no está permitido a ningún Colaborador darla a conocer a terceros, bajo circunstancia alguna.

Idéntica norma es válida para productos, servicios, procedimientos y cualquiera otra materia que un Colaborador llegue a conocer como resultado o con motivo de su trabajo o relación con la Compañía, cuyo conocimiento por terceros ajenos a la Empresa pudiere perjudicar su competitividad o mermar su patrimonio.

Los Colaboradores informarán oportunamente al Gerente de su área de toda situación que pueda perjudicar la confianza, el buen nombre o la credibilidad de la Compañía. Se tendrá especial cuidado con la discreción en relación a la información contenida en los archivos físicos y electrónicos, y en los documentos a cargo en razón del desempeño de cada función, y se tendrá cuidadosa preocupación por su adecuada custodia.

El mal uso de información no solo falta a la ética, sino además origina responsabilidades legales para la Organización y para quien incurre en esto, pudiendo incluso constituir un delito.


3.2 Información Privilegiada


Información privilegiada es aquella que se refiere a la Compañía, a sus negocios, empresas filiales o relacionadas, o a los valores emitidos por ella, no divulgada al mercado, y cuyo conocimiento puede influir en la cotización de los valores emitidos.

También, es información privilegiada la referida a operaciones de adquisición o enajenación a realizar por active I.T en el mercado de valores, inmobiliario o cualquier otro, antes que ellas sean dadas a conocer al mercado.

Se debe guardar estricta reserva de la información privilegiada que se llegue a conocer en razón de la posición que se ocupe en la Empresa. No se podrá obtener ventajas, ganancias ni evitar pérdidas personales mediante su utilización, ya sea directa o indirectamente, o para beneficio propio o ajeno.

Los Colaboradores de la Compañía tienen la facultad de efectuar inversiones de naturaleza particular, pero no se puede aprovechar de información privilegiada en su realización. Adicionalmente, los Colaboradores en conocimiento de información privilegiada que vaya a ser puesta a disposición del mercado a través de la publicación de la información financiera trimestral, deberán respetar los períodos de Prohibición o Bloqueo para realizar transacciones u operaciones de valores afectados por dicha información, de acuerdo a lo dispuesto por la Norma de Carácter General N° 30 y la Circular N° 1.501 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Tampoco es lícito utilizar tal información como base de consejos de inversión a otras personas.

En caso de que cualquier miembro de active I.T tomare conocimiento de una infracción al tratamiento de la información privilegiada deberá informar oportunamente de ellas al Gerente del área respectiva.


ARTÍCULO 4°. RELACIÓN CON PROVEEDORES, CONTRATISTAS, CLIENTES Y/O TERCEROS VINCULADOS A LA COMPAÑÍA


Las relaciones con los proveedores, contratistas, clientes y/o terceros vinculados a la Compañía, se enmarcarán dentro de las políticas, manuales y procedimientos de active I.T SPA, compatibles con las disposiciones de este Código, y cautelando un servicio de la más alta calidad.

En el afán de garantizar en todo la transparencia, la integridad y el profesionalismo, si algún Colaborador tiene relaciones personales, de parentesco o de amistad con proveedores, contratistas, clientes y/o terceros vinculados a la Compañía, deberá abstenerse de tomar cualquier decisión y lo pondrá en conocimiento del Gerente del área respectiva, quien tomará las medidas para asegurar la independencia y neutralidad de éstas.

No podrán practicarse descuentos a los proveedores, contratistas, clientes y/o terceros vinculados a la Compañía, ni cambiarse las condiciones de comercialización, sin contar con la autorización pertinente, debidamente apegada a la política de la Empresa. Tampoco podrán aceptarse comisiones, propinas, otras regalías o favores de parte de ellos.

Se velará siempre por mantener la independencia de juicio en las decisiones de negocios de la Empresa. Se prohíbe a los Colaboradores de active I.T el ofrecer o dar regalos a terceros vinculados a la Empresa, así como, aceptar recibirlos o derechamente recibirlos por parte de los mismos, cuando dichos regalos pudieran razonablemente ser percibidos como incentivos, cuando tales acciones representen una violación a las leyes, regulaciones o políticas de active I.T o cuando pudieran incomodar o afectar la buena imagen y reputación de la Compañía.

Sin embargo, se podrán aceptar o dar regalos de acuerdo a las prácticas comunes del cargo que ostente el Colaborador, en cualquier caso, los únicos autorizados para realizar una invitación o dar un regalo de tipo corporativo, serán los Gerentes y Subgerentes de la Compañía. Está prohibido ofrecer, realizar o recibir regalos de funcionarios públicos.

En caso de suscitarse situaciones fuera de las recién señalada, será obligación del Colaborador explicar esta norma de conducta al donante y declinar su obsequio. De no ser posible esta devolución, se entregará lo recibido al Gerente de Administración y Finanzas de la Compañía, que determinará el destino de estos bienes. Se informará por escrito, junto con el envío del obsequio, sobre todos los hechos de importancia asociados a la oferta y su aceptación, la identidad del donante y el valor aproximado de lo recibido. En ningún caso se podrá aceptar regalos en dinero, cualquiera sea su valor.

Ningún Colaborador podrá insinuar, solicitar ni pedir obsequios o beneficios personales como condición para establecer relaciones comerciales con la Compañía.

En las relaciones con los proveedores, contratistas, clientes y/o terceros vinculados a la Compañía, los trabajadores deberán tener presente que la celebración de contratos y compromisos con proveedores de bienes y servicios será con toda imparcialidad, sin favoritismos de ningún tipo y privilegiarán siempre el interés comercial y patrimonial de active I.T.

Se establecerán vínculos con justicia, equilibrio y con una perspectiva de largo plazo con proveedores y contratistas que sean de confianza para la Empresa y que estén dispuestos a ceñirse a sus normas de calidad y a actuar conforme a los cánones de seriedad con que actúa la Compañía. Toda oferta de proveedores o contratistas será sometida periódicamente a evaluación y comparación, de manera de obtener continuamente mejores condiciones, mayor calidad y mejor servicio.

Los trabajadores de active I.T se abstendrán de participar de reuniones, agasajos u otro tipo de situaciones con proveedores, contratistas, clientes y/o terceros vinculados a la Compañía si es que por el carácter excesivo, desproporcionado o inadecuado de tales invitaciones éstas pudiesen comprometer su independencia de juicio así como el deber de decidir libremente, atendiendo exclusivamente a los intereses de la Compañía. En caso de existir cualquier duda sobre lo anterior, se deberá consultar al Gerente de su área.

Todas las invitaciones de cualquier naturaleza formuladas por proveedores, contratistas, clientes y/o terceros vinculados a la Compañía, deberán ser informadas al Gerente del área respectiva, de manera de evitar toda posible presión que comprometa el juicio del trabajador de active I.T. Las decisiones comerciales se basarán en el mérito de las ofertas recibidas, de los antecedentes técnicos y comerciales de los proveedores y en ningún caso podrán verse influidas por favores, regalos, invitaciones, préstamos o servicios de cualquier naturaleza que efectúe alguna persona u organización que realice negocios con la Empresa o sea competidor de ella.

En la selección de proveedores y contratistas, así como en la consolidación de las relaciones comerciales con ellos, se velará por el estricto cumplimiento de la ley y muy especialmente por detectar cualquier situación que pudiera ser constitutiva de delito. Los proveedores, contratistas y terceros vinculados a la Compañía se deben comprometer no sólo a mantener su actividad alejada de la comisión de delitos sino también a diseñar e implementar un modelo de prevención de delitos en los términos establecidos en la ley 20.393 o al menos a establecer los mecanismos de control y supervigilancia necesarios para evitar la comisión de los delitos señalados en dicha norma.


ARTÍCULO 5°. RELACIONES INSTITUCIONALES


Las relaciones con las instituciones del Estado o internacionales se basarán en formas de comunicación abiertas, objetivas y transparentes destinadas a evaluar las implicancias de la actividad legislativa y administrativa para con active I.T, a responder a requerimientos y actos de organismos de inspección (consultas, interpelaciones, etc.) o, de cualquier modo, a dar a conocer su posición sobre temas relevantes para la Compañía.

Con el fin de garantizar la máxima transparencia en las relaciones, los contactos con los interlocutores institucionales se llevarán a cabo exclusivamente a través de representantes que hayan sido explícitamente designados para aquello dentro de la Empresa.

Es deber de los Colaboradores cooperar con todas las solicitudes legítimas que realicen las autoridades públicas en la medida que sean realizadas de manera transparente y por medio de los conductos regulares de contacto. Toda petición de antecedentes efectuada por las autoridades mencionadas, que sea distinta de las que habitualmente se formulan en los exámenes e informes regulares, deberá ser previamente encauzada hacia el Gerente del área respectiva.


ARTÍCULO 6°. RELACIONES ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMPAÑÍA


Todo trabajador de la Compañía deberá actuar de buena fe con el fin de respetar las obligaciones suscritas en el contrato de trabajo, o que emanen del Reglamento Interno y de Orden, Higiene y Seguridad de active I.T, del presente Código de Ética así como de las Políticas implementadas en la Empresa y deberá informar al Gerente de su área, cualquier violación de las reglas de comportamiento establecidas por éstas.

De los Colaboradores de active I.T se espera que asuman el compromiso de comportarse sin poner en riesgo ni afectar la salud, la seguridad, la dignidad, la integridad, la honra, ni la reputación de las personas integrantes de esta Organización, y que se vinculen armónicamente con su entorno.

Asimismo, es responsabilidad de los Colaboradores aplicar este Código y fomentar la adhesión hacia éste entre las personas con quienes se relacionan.

La sinceridad debe impregnar las relaciones entre las personas y los estamentos al interior de la Compañía, y con las entidades y personas externas. Se considerará faltar a las normas éticas el ejercer presiones indebidas sobre compañeros de trabajo, sean éstas practicadas individual o grupalmente. También, incurrirán en falta quienes no respeten la confidencialidad, empleen el rumor o utilicen la crítica velada y el desprestigio personal de los demás.

Nunca se justificará una conducta reñida con la ética, ni se podrá esgrimir el haber recibido instrucciones de un superior para realizarla. De enfrentar una orden así, a los Colaboradores les asiste la obligación de dar cuenta de ello al Gerente de su área o al Encargado de Prevención de Delitos, el que informará de ello al Gerente de Administración y Finanzas, quien velará por tomar las medidas que eviten eventuales represalias.

Conductas especialmente vedadas por atentar a la dignidad de las personas son el abuso de autoridad, el acoso sexual, el hostigamiento psicológico, el trato despectivo o humillante, la discriminación en razón de defectos, nacionalidad, raza o situación personal, así como cualquier acción que menoscabe la honra o el respeto hacia los demás.


ARTÍCULO 7°. EJERCICIO DE LA AUTORIDAD


En la organización de la Compañía existe una jerarquía de cargos, la cual entrega mayor autoridad y responsabilidad a la persona que ejerce un cargo superior. Su desempeño origina al mismo tiempo la obligación correlativa de ejercer dicha autoridad responsable y éticamente.

Toda desviación en estas materias le hace perder sustento, siendo censurable todo abuso de autoridad así como su desempeño negligente.

El ejercicio de la autoridad tiene importantes repercusiones sobre el clima en el cual se desenvuelve el trabajo, en la calidad del servicio que se otorga a los clientes, en la cooperación requerida con los compañeros de trabajo y en las relaciones que se mantienen con otras entidades de interés para la Organización.

Será preocupación prioritaria ejercer la autoridad siempre al servicio de estos procesos clave, generando relaciones abiertas y de confianza entre jefes y subalternos, procurando de esta manera prevenir y resolver roces, conflictos e insatisfacciones, teniendo siempre en mente la mejor atención de los clientes.

Las atribuciones entregadas a cada cargo se deben a un mejor funcionamiento de las operaciones y a un manejo más eficiente de los negocios. Deben someterse por lo tanto a las normativas que las regulan, y no exceder su respectivo ámbito de atribuciones.

Entre otras se mencionan los poderes de firma, de manejo de dinero, uso de claves, manejo de llaves, etc. Nadie, en consecuencia, podrá firmar documentos, representar a la Compañía, ejercer autoridad, ni exceder sus atribuciones si no ha sido expresamente facultado para ello. Las instrucciones impartidas por alguien investido de autoridad se basarán en el buen criterio, la prudencia y la honestidad. Respetarán siempre la normativa vigente, y no podrán contradecirla.


ARTÍCULO 8°. MANEJO DE BIENES Y DINERO


8.1 De los Bienes


En active I.T la propiedad de los bienes, son todos los activos, información, productos y servicios. No puede hacerse mal uso de ellos ni retirarlos de los recintos de la Empresa, salvo autorización expresa para ello. Esto alcanza también a la propiedad intelectual de la Compañía, como son las nóminas de clientes, archivos, informes, sistemas de procesamiento de información, programas computacionales, bases de datos, secretos comerciales, entre otros.

Son propiedad de active I.T sus productos y servicios, así como toda contribución que sus Colaboradores presten para su desarrollo e implementación, condición que se mantiene inalterable cuando el Colaborador deja de pertenecer a ella. La papelería con membrete de la empresa, los timbres y toda representación de la Organización deben usarse sólo y únicamente en asuntos oficiales y propios del trabajo.

Ello impide emplearlas en comunicaciones personales, las que tampoco deben ser firmadas como miembro de la Compañía, dando la impresión de ser comunicaciones oficiales de ella, sin serlo. La mercadería, útiles, enseres, maquinarias y materiales de la Compañía deberán cuidarse y emplearse sólo para los fines previstos en el desempeño del trabajo.

Las muestras entregadas por proveedores, que ya no sean utilizadas por las áreas que las reciban, deberán ser entregadas al Gerente de Administración y Finanzas. En ningún caso dichas muestras podrán ser consideradas o utilizadas como propiedad personal de los Colaboradores.

Debe procurarse el mayor cuidado para los sistemas de información de la Empresa, previniendo todo daño a la integridad de sus programas y datos. Su debida protección debe evitar todo uso con fines particulares, la desnaturalización de su uso normal y los intentos de manipulación.

En el equipamiento computacional de la Compañía no pueden utilizarse programas ni otros elementos de uso particular que puedan exponerla a contaminación por virus informáticos, a otros desperfectos, o a acusaciones por uso no autorizado de aplicaciones o por carencia de las licencias correspondientes.

Se encuentra expresamente prohibido, y por lo mismo se tendrá especial cuidado, en evitar que se destinen los bienes de la Empresa, sus clientes o entidades relacionadas, a cualquier tipo de actividad ilegal, dando particular énfasis a aquellas señaladas en la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de la persona jurídica.


8.2 De los Dineros


En la Empresa, se deberá ser extremadamente cuidadoso en el manejo del dinero de ella, así como con el de los clientes y otras entidades relacionadas. Se debe evitar toda situación que pudiera poner en duda la honestidad personal, se observarán estrictamente los procedimientos establecidos, se documentará y respaldará todas las transacciones realizadas.

Toda finalidad distinta a la definida por la Compañía que se dé a su dinero, así como al de las entidades relacionadas, será considerada objetable, no se aceptará justificación alguna a ella y constituirá una falta grave a las obligaciones como Colaboradores.

Se encuentra expresamente prohibido y, por lo mismo, se tendrá especial cuidado en evitar que se destinen dineros de la Empresa, sus clientes o entidades relacionadas, a cualquier tipo de actividad ilegal, dando particular énfasis a aquellas señaladas en la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de la persona jurídica.

Quien esté autorizado para incurrir en gastos de operación, rendirá cuenta exacta y oportuna de ellos, ciñéndose a las políticas y procedimientos establecidos para tal efecto. Todos los gastos rendidos deberán estar debidamente respaldados por los documentos que los sustentan.

Los libros, registros y cuentas que reflejen operaciones o transacciones de la Empresa deberán mantenerse completos y fidedignos. Toda omisión o adulteración maliciosa de los mismos será sujeto de drásticas sanciones, lo mismo toda acción que intencionalmente busque distorsionar la contabilidad de ella, disposición de sus bienes, sus sistemas de control, archivos o registros en general.

Esto incluye, pero no se limita, a rendiciones de gastos personales, antecedentes para postular a algún beneficio, registro de antecedentes de clientes y otras entidades relacionadas con la Compañía.


ARTÍCULO 9°. COMUNICACIONES CON EL EXTERIOR


La comunicación de active I.T en el desarrollo de las actividades que le son propias (también a través de los medios de comunicación) se caracterizará por el respeto del derecho de información. En ningún caso se permite divulgar noticias o comentarios falsos o tendenciosos.

Todas las actividades de comunicación deben respetar las leyes, las reglas, las prácticas de conducta profesional y moral y se llevarán a cabo con claridad, transparencia y oportunidad, salvaguardando, entre otras, las informaciones sensibles a los precios y los secretos industriales.

Para garantizar la integridad y la coherencia de la información, las relaciones de active I.T con los medios de comunicación se llevarán a cabo exclusivamente por el Gerente General o quien él designe.


ARTÍCULO 10°. RESPETO A LA LIBRE COMPETENCIA


La Empresa promueve y respeta la libre competencia. Para ella, este es un valor fundamental, que gobierna todos y cada uno de los ámbitos de su quehacer y siempre actuará con pleno cumplimiento de todas las leyes aplicables en materia de defensa de la competencia, antimonopólicas y de lealtad comercial.

La competencia estimula la eficiencia y la creatividad, permitiendo establecer relaciones justas y equitativas con nuestros clientes, proveedores y competidores. Las acciones competitivas deben regirse por los objetivos comerciales de la Empresa y por consideraciones propias del mercado en que se actúa.

No se permite hacer acuerdo alguno con nuestros competidores o proveedores que restrinja la libre competencia. Todos los empleados, pero particularmente aquellos que se dedican a las actividades de comercialización, ventas y compras, o aquellos que están en contacto frecuente con los competidores, deben estar familiarizados con las leyes aplicables en materia de competencia. Ante cualquier duda, las personas de la Empresa deben consultar a su subgerente o al área legal de la empresa, especialmente al momento de preparar y firmar acuerdos y contratos, o de realizar acciones que pudieran infringir leyes o regulaciones sobre comercio y competencia.

A pesar que los contactos con competidores son inevitables y pueden ser perfectamente legítimos, especialmente a nivel de organizaciones gremiales, es importante que en caso de cualquier duda sobre la naturaleza de los contactos con ellos se consulte a la respectiva jefatura. En todo caso, la forma más segura para prevenir situaciones de esta naturaleza, es evitar reuniones u otro tipo de comunicaciones que pudieran infringir leyes o regulaciones sobre comercio y competencia.


ARTÍCULO 11°. RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE


active I.T y cada uno de sus Colaboradores está comprometido permanente, activa y responsablemente con la protección y conservación del medio ambiente.

Dentro de las políticas de active I.T se contempla el cumplimiento de las exigencias legales, en especial la normativa ambiental vigente y aplicación de estándares responsables en aquellos casos que no existan leyes o reglamentos al respecto. Por lo tanto, cada Colaborador de active I.T debe realizar sus actividades procurando minimizar su impacto en el medio ambiente, y teniendo presente el cumplimiento cabal de la legislación vigente al respecto.


ARTÍCULO 12°. CONFLICTOS DE INTERÉS


Existe conflicto de interés, toda vez que el interés personal, directo o indirecto, de un Colaborador pueda afectar su independencia de juicio en una decisión o actuación que involucre los intereses de la Compañía. Estas situaciones se resuelven mediante la adhesión personal a altos estándares éticos, siendo esto la mejor garantía para mantener una imagen de integridad y honestidad y de esa forma salvaguardar los intereses de la Compañía.

Como política general se debe evitar toda situación en que intereses personales de los Colaboradores entren o parezcan entrar en conflicto con los intereses de la Compañía; en estos casos, los Colaboradores deben, en toda circunstancia, hacer primar estos últimos. Su aplicación más obvia está referida a dedicar el tiempo de la jornada de trabajo a los asuntos de la Compañía y no a particulares.

Ningún Colaborador podrá actuar a nombre de la Compañía en transacciones en que estén involucradas personas u organizaciones con quienes él, sus parientes sanguíneos o políticos o amistades, tengan alguna conexión o interés económico. Para estos efectos del presente Código, se considerará pariente aquellas personas con los cuales el Colaborador tenga un vínculo en cualquier grado, ya sea de consanguinidad, afinidad o por adopción en línea recta o colateral y será considerado vínculo de amistad con aquellas personas que tienen una relación de afecto y confianza con el Colaborador, pero que no son parientes según lo recién señalado. Toda duda en estas materias deberá ser consultada al Gerente de su área quien resolverá e informará al Gerente de Administración y Finanzas sobre lo actuado.

Los Colaboradores informarán al Gerente de su área quien a su vez informará al Gerente de Administración y Finanzas, acerca de las sociedades y demás personas jurídicas que constituyan con otras personas, con la finalidad de desarrollar negocios y proyectos de inversión, lo cual permitirá cumplir con la ley y normativas emanadas de la autoridad, cuando corresponda.

El Colaborador al que alguna entidad externa, en razón de su cargo en la Empresa, le solicite participar como relator, panelista, profesor o consultor, sujeto al pago de honorarios, deberá informarlo al Gerente de su área, quien resolverá sobre su procedencia y los términos de tal participación, si fuera el caso. Se someterán también a este procedimiento las actividades docentes universitarias y de educación superior.

Las decisiones referidas al personal y a sus asuntos, al igual que las conductas comerciales, deben basarse en sólidos principios éticos y en sanas prácticas de gestión, lo que obliga a evitar consideraciones especiales de empleo y dirección que atiendan, exclusivamente, a vínculos familiares, personales o de amistad. Frente a tales situaciones, los Colaboradores deben favorecer la imparcialidad e informar al Gerente de su área de los vínculos que puedan tener con la otra persona o entidad, y si es el caso, dejar que éste decida.


ARTÍCULO 13°. CONDUCTA PERSONAL


La Empresa llama a adherir a los principios y valores que este Código hace explícitos, estimando que ellos también alcanzan la esfera de la vida privada del Colaborador. La relación del Colaborador con la Compañía no se interrumpe al término de la jornada de trabajo, sino se extiende y confunde con la vida en sociedad en cuanto a ciudadanos, haciendo imposible una separación absoluta de ambas condiciones.

Ante esta inevitable superposición de ámbitos, la Compañía exige a sus Colaboradores observar, si correspondiere, estos conceptos éticos en sus actuaciones familiares y privadas.

Se espera una adhesión constante por parte de los Colaboradores a los valores más trascendentes del ser humano, velando así por el bien de la Compañía, de todos sus integrantes y de su imagen.

Reconociendo la más amplia libertad en materias ideológicas, políticas, religiosas y filosóficas que puedan tener sus miembros, se les exige respeto a principios fundamentales, como son la dignidad de cada uno de los Colaboradores y el conducirse en todo de forma honesta y prudente.

La adhesión por cada uno de los Colaboradores de la Compañía a las orientaciones éticas aquí enunciadas, la correspondencia entre ellas y las conductas que desarrollen en la vida privada y social, serán la mejor garantía para el óptimo operar de la Empresa y el mejor respaldo del prestigio que se ha labrado en la comunidad.


ARTÍCULO 14°. ALCOHOL Y DROGAS


La seguridad de sus clientes y Colaboradores es una de las principales responsabilidades de active I.T y por ello, es objeto de su permanente preocupación y dedicación. Dado que el consumo de drogas ilícitas y el abuso del alcohol deterioran este nivel de seguridad y, al mismo tiempo, generan indeseables consecuencias personales, la Empresa aspira a disfrutar de un ambiente de trabajo libre de los efectos de dichas dependencias.

La Compañía rechaza el abuso del alcohol y el consumo de drogas ilícitas por parte de sus Colaboradores. Se prohíbe expresamente la posesión, distribución, venta y consumo de drogas ilícitas y la posesión, distribución y consumo de alcohol en sus dependencias, bajo cualquiera de sus formas y modalidades. El consumo de alcohol en dependencias de la Empresa sólo podrá ser autorizado por el Gerente General en circunstancias especiales. Se prohíbe, así mismo, la distribución y venta de drogas legales en sus recintos y en los lugares donde los Colaboradores desempeñen sus funciones.

Nadie en la Empresa podrá presentarse al trabajo o desempeñarlo bajo los efectos del alcohol, de drogas ilícitas u otras drogas que deterioren su capacidad y rendimiento normal de trabajo.

Es obligación de todos contribuir a evitar la penetración y si fuere el caso, a la erradicación de estos hábitos. Ante situaciones emergentes de consumo excesivo y/o dependencias, la Empresa mantendrá vigente una política para su administración, y procederá conforme a las normas internas establecidas para tales casos.

Sobre este punto en particular se deberá observar el Procedimiento para el Control de Consumo de Drogas y Abuso de Alcohol contenido en el Reglamento Interno de active I.T.


ARTÍCULO 15°. DE LOS DELITOS ASOCIADOS A LA LEY 20.393


15.1 De la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos de lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.


La Empresa exige a todos sus Colaboradores un comportamiento recto y honesto, así como un estricto y diligente compromiso y cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos de Delitos de Cohecho, Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, diseñado e implementado por la Empresa.

Todos deben estar comprometidos con el conocimiento y cumplimiento de esa normativa, reconociendo que mantener el actuar alejado de cualquier infracción legal o ética forma parte de la cultura corporativa de active I.T.

Se debe responder a las solicitudes legítimas de las autoridades públicas de manera cortés, integra y eficiente. Pero, en ningún caso se podrá ser partícipe de conductas que puedan ser legal o éticamente cuestionables, lo que incluye el ofrecer, prometer, dar o consentir en dar objetos de valor, beneficios o dinero a funcionarios públicos en Chile ni en el extranjero. Este tipo de prácticas son inaceptables para la Empresa y serán consideradas como un incumplimiento grave de los deberes de sus miembros.

En aquellos casos en que esos funcionarios deban cobrar derechos por su intervención, el pago se ceñirá de manera estricta al monto correspondiente y jamás incorporará pagos diversos de aquél.

Ante la duda de si quien concurre es o no un funcionario público, el Colaborador presumirá que lo es.

Se deben poner los máximos esfuerzos para prevenir los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. El lavado de dinero consiste en esconder el origen ilegítimo del dinero (el que proviene de conductas delictuales tales como el narcotráfico) a fin de darle una apariencia de legalidad. El financiamiento del terrorismo corresponde al apoyo o respaldo de carácter financiero que se le otorgue a cualquier organización que se encuentre vinculada de cualquier manera a conductas que puedan ser calificadas como terroristas. En ambos casos las técnicas utilizadas son prácticamente las mismas y se debe ser cuidadoso de no comprometer a Colaboradores ni a la Empresa en ese tipo de conductas.

active I.T y todos sus miembros deben hacer suya la tarea no sólo de prevenir la comisión de cualquier delito por parte de sus Colaboradores, y en particular los señalados en la ley, sino que de mantener siempre y en todo momento los más altos estándares éticos de conducta en el día a día de sus operaciones. No es fácil detectar el lavado de activos ni el financiamiento del terrorismo pues ambas conductas suelen realizarse de tal forma que guarden una apariencia de absoluta legalidad. Es por esta razón que se debe ser siempre vigilantes, conocer a los clientes y proveedores, y estar preparados para alertar de situaciones que sean sospechosas.

Si un cliente maneja grandes cantidades de dinero en efectivo o si busca obviar requisitos legales, o bien, si los proveedores dan facilidades excepcionales de pago o presentan comportamientos inusuales o injustificados desde el punto de vista comercial, se debe informar inmediatamente al Gerente del área respectiva y al Encargado de Prevención de delitos.

Los Colaboradores de la Empresa cuidarán siempre que los dineros o bienes que reciban a nombre de ella provengan siempre de actividades lícitas y legitimas. Los Colaboradores comprometen de este modo su mayor diligencia en denunciar al Encargado de Prevención de cualquier sospecha que tuvieran respecto del origen de esos dineros o bienes de conformidad a lo dispuesto en el Modelo de Prevención de Delitos de Cohecho, Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de active I.T.

Del mismo modo, Colaboradores de la Empresa velarán porque los dineros o bienes de la Empresa que tengan, administren, porten, inviertan o custodien nunca sean destinados a financiar actividades ilícitas de ningún tipo.

En caso de que cualquier Colaborador de active I.T tome conocimiento de cualquiera de las situaciones antes descritas deberá poner en conocimiento de inmediato las mismas tan pronto le sea posible al Encargado de Prevención de delitos de la compañía, sea de manera directa, o bien utilizando los canales de denuncia establecidos por la Empresa en conformidad con el Modelo de Prevención de Delitos de Cohecho, Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de active I.T.


15.2 Del Encargado de Prevención de active I.T


El Encargado de Prevención de delitos es el funcionario especialmente designado por la Empresa para el diseño, implementación y control del Modelo de Prevención de Delitos conforme lo dispone la ley 20.393. Sus obligaciones consisten fundamentalmente en: a) velar por la implementación efectiva del programa de prevención; b) velar por la permanente adecuación y actualización de los programas y c) velar porque los empleados estén adecuadamente entrenados y formados en las obligaciones legales orientadas a la prevención de los delitos.

El Encargado de Prevención de delitos deberá reportar directamente al Gerente General de la Compañía y a su Directorio y contará con autonomía orgánica y presupuestaria de la administración para realizar sus tareas.

El Encargado de Prevención de delitos llevará un registro CONFIDENCIAL que contendrá todas las denuncias recibidas por los conductos establecidos para ello, de carácter formal o informal, así como también de todas las investigaciones que nazcan de las mismas y sus respectivos antecedentes y resultados. Sobre él pesa un firme deber de reserva de todos los antecedentes recibidos.


ARTÍCULO 16°. INFRACCIONES Y DENUNCIAS


Aquel Colaborador que tenga antecedentes sobre infracciones al presente Código, conductas ilícitas, ilegales o fraudulentas que ocurren o hayan ocurrido en la Empresa, deberá ponerlas de inmediato en conocimiento del Gerente de su área, del Encargado de Prevención de delitos o denunciarlas a través del Canal de Denuncias de la Empresa. Quienes lo hagan gozarán del amparo de la Organización, especialmente en lo referente a mantener reserva de las identidades cuando ello se solicite. El no informarlas será una infracción a los principios y directrices del presente Código.

No son aceptables las denuncias que se formulen de mala fe, falsa o irresponsablemente, las que serán objeto de sanción, de acuerdo a los procedimientos internos de la Compañía y normativa legal vigente.


ARTÍCULO 17°. COMITÉ DE ÉTICA


Se crea un Comité de Ética, en adelante el “Comité”, que tendrá como misión velar por el cumplimiento del presente Código, interpretando sus disposiciones y precisando su correcto sentido y alcance, como también sancionar aquellas conductas que se aparten de las directrices aquí señaladas.

El Comité estará compuesto por el Gerente General, el Gerente de Recursos Humanos, el Gerente de Administración y Finanzas y el Encargado de Prevención de delitos.

Cualquier Gerente de active I.T podrá solicitar la intervención del Comité en caso de estar en antecedente de que uno o más Colaboradores de su área hayan cometido una infracción a este Código.

El Encargado de Prevención de delitos también podrá solicitar la intervención del Comité en los casos que lo estime pertinente.

El Comité solicitará todos los antecedentes de la situación y si lo estima necesario escuchará a las partes involucradas. Luego, resolverá y dictaminará por mayoría de votos las medidas que deberán tomarse y/o las sanciones que apliquen en caso de existir mérito para aquello, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa.


ARTÍCULO 18°. APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA


El Directorio en su carácter de máximo órgano administrativo de la empresa será el encargado de aprobar el presente código así como las eventuales modificaciones que se le hagan al mismo.

Se deja constancia que el Directorio de active I.T SPA, en sesión efectuada el 03 de noviembre del año 2014, aprobó este Código de Ética.